En el contexto de los rebrotes que conocemos, la Junta de AndalucÃa ha dictado Orden de fecha 16 de agosto, por la que entre otras cuestiones, establece la necesidad de realizar pruebas PCR, de detección del virus a las personas trabajadoras de CENTROS SOCIO SANITARIOS, para los que también regula la necesidad de seguir las pautas establecidas por el servicio de prevención de riesgos laborales, o, en otro caso, de las autoridades sanitarias. Es importante señalar que la obligación de realización de estas pruebas se acota, según establece la citada disposición, a los trabajadores que presten servicios en centros socio sanitarios, es decir: centros de atención a personas mayores, personas con discapacidad, o similares, centros sanitarios propiamente dichos.
El texto de la orden citada determina expresamente:
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»Las empresas serán las competentes para evaluar el riesgo de exposición de las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y en los distintos escenarios en los que se puedan desarrollar. Asimismo, habrán de seguirse las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención de riesgos laborales, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias. En todo caso, estas personas trabajadoras que regresen de permisos y vacaciones, asà como los nuevos trabajadores que se incorporen al centro, tendrán que tener realizada PCR para Covid -19 con resultado negativo con 72 horas de antelación como máximo.»
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